01 Mayo 2020.- José René Olivos Campos, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), presentó diversas propuestas de reforma político-electoral ante la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales presidida por el Diputado Fermín Bernabé Bahena.
Con 19 temas para considerarse en el Código Electoral del Estado y en la Ley de Justicia Electoral de la entidad, el juzgador michoacano sugirió restringir la participación simultánea de los ciudadanos en procesos de selección interna de candidatos por diferentes partidos políticos, salvo que medie convenio de coalición, así como restringir el reparto de artículos promocionales utilitarios durante las precampañas.
Olivos Campos se pronunció por suprimir del Código Electoral la obligación para que los diputados e integrantes de Ayuntamientos que pretenden elegirse de manera consecutiva se separen del cargo 90 días naturales previos a la elección, derivado de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en la acción de inconstitucionalidad 50/2017.
Urgió incorporar y reconocer la participación de las comunidades indígenas en materia electoral, tal como lo dispone la Constitución de la República en cuanto a sus usos, costumbres y formas especiales de organización social, siempre y cuando no se violenten lo principios rectores de la función de organizar las elecciones en el estado.
Planteó contemplar expresamente, en favor de los ciudadanos, las elecciones de jefes de tenencia y autoridades auxiliares del ayuntamiento dentro de los supuestos de procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Olivos Campos se pronunció por regular el recuento de votación en sede jurisdiccional. De la experiencia del proceso electoral local 2014-2015, en algunos casos se solicitó y al no existir regulación expresa en la legislación michoacana, se tomaron en cuenta los procedimientos establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal; de ahí que sea necesario la regulación expresa del tema en la instancia local.
Planteó garantizar la denominada “cadena de custodia”, a través de actas circunstanciadas, para el transporte de paquetes electorales.
Propuso la obligatoriedad para que los partidos den cumplimiento a las sentencias, estableciendo términos para evitar el trámite de incidentes de inejecución de sentencia y nuevos juicios para combatirlos.
El Magistrado sugirió que los partidos retiren la propaganda de precampaña por lo menos 3 días antes del inicio del registro de candidatos, vinculando a los Organismos Públicos Locales para que tomen las medidas necesarias para su retiro en plazo perentorio.
Cabe recordar que los partidos políticos ya tienen la obligación de borrar o retirar su propaganda política dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de la elección, correspondiendo a los ayuntamientos retirar la propaganda con cargo a las prerrogativas del partido.
Recomendó incorporar en el Código Electoral el derecho para que los candidatos independientes puedan participar bajo el principio de representación proporcional en las planillas de los Ayuntamientos.
En los medios de impugnación promovidos por indígenas o ciudadanos con discapacidades físicas, Olivos planteó que el Tribunal debe suplir de manera amplia las deficiencias u omisiones en los agravios, incluso, la ausencia total de los mismos, cuando de los hechos expuestos se puedan deducir aquéllos, con apego a reformas en derechos humanos, y el avance jurisprudencial respecto a los pueblos indígenas.
Propuso ampliar el catálogo de medidas para que el Tribunal haga cumplir sus sentencias y determinaciones, agregando los apercibimientos y las amonestaciones en la lista de las medidas ya existentes en la Ley de Justicia Electoral: multa, auxilio de la fuerza pública y arresto.
Planteó regular los requisitos de procedencia y legitimación cuando se impugnen actos relativos al proceso de elección de Jefes de Tenencia. En los últimos meses, el TEEM ha estado conociendo sobre tal tópico a través del juicio ciudadano, de ahí que sea necesario fijar las bases procedimentales sobre los actos relativos a este proceso electivo.
Olivos propuso que el Procedimiento Especial Sancionador, que ya resuelve el TEEM, se traslade a la Ley de Justicia en Materia Electoral.
El Magistrado consideró necesario introducir la figura jurídica de desistimiento de la acción de cualquiera de los medios de impugnación que prevé la legislación electoral local, exceptuando los casos en los que se trate de acciones tuitivas o intereses difusos, en los que resulta improcedente esta figura por tratarse de derechos colectivos.
Asimismo, Olivos recomendó implementar un sistema de certificado de firma electrónica avanzada, por correo electrónico institucional o bien, mediante mensajería especializada, a las autoridades responsables, solicitando, el acuse de recibo correspondiente.
Otra propuesta incide en los requisitos de admisión y el desahogo de las pruebas técnicas, particularmente en los juicios de inconformidad.
Incluir también los demás mecanismos de participación ciudadana, más allá del referéndum y plebiscito, o bien citar, los previstos en el artículo 5, de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado.
Además, sugirió ampliar la competencia del órgano jurisdiccional local, a efecto de que conozca de los medios de impugnación que surjan de los conflictos laborales que se presenten entre servidores públicos en el Instituto Electoral de Michoacán o el propio Tribunal Electoral.