*VUELVEN A IMPUGNAR DESIGNACIÓN DE MORÓN.
*SE DESISTE VÍCTOR SERRATO.
*IMPROCEDENTES LOS RECLAMOS DE “ASPIRANTES”.
*VICENTE GUERRERO VUELVE A LA CARGA.
*NO PROCEDERÁ EL NUEVO RECLAMO.
*PROTOCOLO SANITARIO ELECTORAL, SIN SANCIONES.
Una vez más, uno de los “aspirantes” a candidato a gobernador del estado de Michoacán, que se registró como tal dentro del proceso interno del partido Movimiento de Regeneración Nacional, el pasado 2 de febrero, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en el que impugna la designación de RAÚL MORÓN OROZCO COMO Coordinador para la defensa de la 4T en Michoacán.
Hay que recordar que el pasado 3 y 8 de enero , los “aspirantes” VICENTE GUERRERO TORRES, GERARDO DUEÑAS BEDOLLA, JESÚS ESCANDÓN MONDRAGÓN y VICTOR MANUEL SERRATO LOZANO, promovieron ante la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, medios de impugnación contra de la declaratoria, elección, nombramiento y/o designación de RAUL MORÓN OROZCO como ganador de la encuesta en el estado de Michoacán de MORENA y su nombramiento o designación como Coordinador Estatal para la defensa de la 4T en el Estado de Michoacán.
En consecuencia, al incoarse el procedimiento respectivo en el TEPJF, se dio origen al expediente número SUP-JDC-8/2021 y ACUMULADOS, sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó “reencauzar” dichos medios de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, mediante el oficio TEPJF-SGA-OA-109/2021 de fecha 15 de enero de 2021.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Movimiento de Regeneración Nacional Mediante acuerdo de fecha 19 de enero de 2021, emitió y notificó la admisión del recurso de queja presentado por los CC. GERARDO DUEÑAS BEDOLLA, VICENTE GUERRERO TORRES, JESÚS ESCANDÓN MONDRAGÓN y VICTOR MANUEL SERRATO LOZANO, quienes controvierten la designación de RAÚL MORÓN OROZCO.
SE DESISTE VÍCTOR SERRATO.
Apenas radicados los medios de impugnación promovidos por los “aspirantes” señalado, el 21 del mismo mes y año, el “aspirante” VÍCTOR MANUEL SERRATO LOZANO, se desistió por escrito de la acción impugnativa, ratificando su desistimiento ante la autoridad jurisdiccional el día 23 de enero de 2021, desistimiento que quedó firme al ser ratificado.
Por lo que la sustanciación del procedimiento de queja, ya solo correspondió a GERARDO DUEÑAS BEDOLLA, VICENTE GUERRERO TORRES y JESÚS ESCANDÓN MONDRAGÓN, los que alegaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA no había hecho públicos los registros autorizados, ni se les había dado a conocer los resultados de la encuesta de acuerdo a la convocatoria emitida por el CEN de MORENA.
Analizados los antecedentes del asunto y estudiado el fondo del mismo, la CNHJ resolvió dichos medios de impugnación el pasado 28 de enero del presente año, declarando en la resolución respectiva, infundados los agravios hechos valer por los impetrantes, fundando y motivando su resolución de la siguiente manera:
IMPROCEDENTES LOS RECLAMOS DE “ASPIRANTES”.
Con relación al reclamo de que la CNE debió de hacer públicos los registros aprobados, en los términos del apartado 1 de la convocatoria, dicho apartado señala como fecha fatal para esa publicación el 30 de enero, fecha que no acontecía en el momento de la impugnación, de ahí su improcedencia.
Con relación al hecho de no hacer públicos la metodología y los resultados de la encuesta levantada para determinar al candidato a gobernador, se declaró improcedente el agravio en virtud de que la cláusula 7 de la convocatoria señala claramente que tal información se le proporcionará solamente a los registro aprobados, quedando reservada dicha información.
Con relación al reclamo de violarles su derecho humano de votar y ser votado, la CNHJ señaló que el solo hecho de haberles permitido registrarse para participar en el proceso interno aún sin ser los afortunados con la selección, confirmaba el respeto a ese derecho, pues su registro de ninguna manera implicaba la obligación de seleccionarlos, pues se trata de un proceso interno de selección, en el que podría ser o no seleccionados.
VICENTE GUERRERO VUELVE A LA CARGA.
Así las cosas, resuelto el recurso de queja interpuesto por los “aspirantes” ya señalados, en los términos comentados, el pasado 2 de febrero de la presente anualidad, nuevamente el “aspirante” VICENTE GUERRERO TORRES promovió un nuevo juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
En el texto del escrito de queja, GUERRERO TORRES vuelve a señalar como agravio, el que la Comisión Nacional de Elecciones no hizo público los registros aprobados para participar en las subsecuente etapas del proceso interno de selección del candidato a gobernador de MORENA y en consecuencia, tampoco la metodología y el resultado de la encuesta de la que resultó ganador RAÚL MORÓN OROZCO.
Aunado a lo anterior, GUERRERO TORRES manifiesta también causarle agravio el hecho de que RAÚL MORÓN OROZCO se registró y le permitieron registrarse dentro del proceso interno de selección del candidato a gobernador, violando lo dispuesto por el inciso b) del artículo 43 de los estatutos de MORENA, dispositivo que señala lo siguiente:
Artículo 43°. En los procesos electorales:
b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley.
NO PROCEDERÁ EL NUEVO RECLAMO.
En opinión de este columnista, si los argumentos utilizados por el inconforme son los únicos esgrimidos, es evidente que se los van a declarar improcedentes o cuando mucho, obligarán a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, a hacer públicos los registros aprobados y en tal caso, con hacer público que el único registro aprobado es el de RAÚL MORÓN se satisface el reclamo.
Por lo que se refiere a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 43 de los estatutos de MORENA, tampoco procederá, pues es obvio que las causas de improcedencia que se establecen en el artículo 50 de la constitución política del estado de Michoacán, en el caso del presidente municipal de Morelia no aplican, como se puede apreciar.
ARTICULO 50. No pueden desempeñar el cargo de Gobernador:
I. Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso.
II. No pueden ser electos para ocupar el cargo de Gobernador:
a) Los que tengan mando de fuerza pública;
b) Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal, y
c) Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.
Las personas a que se refieren los incisos anteriores podrán ser electas si se separan de sus cargos 90 días antes de la elección.
Solo baste recordar en el 2018, la polémica que se desató cuando al entonces candidato a presidente municipal ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, que estaba en funciones de munícipe en la capital del estado se le exigía que debía pedir licencia al cargo y la autoridad jurisdiccional determinó que no estaba obligado, empero, a pesar de no estarlo, solicitó licencia voluntariamente.
En fin, creo, se trata de presionar a ver si se obtiene algo, alguna posición de elección, en la administración pública si se logra la victoria electoral o bien, como se rumora, alguna cantidad de dinero como compensación a no sé qué, ¿pero que se trate de una lucha legítima por la democratización de ese partido?, no creo, tengo la impresión que los inconformes ni militantes de MORENA son.
PROTOCOLO SANITARIO ELECTORAL, SIN SANCIONES.
Pues tanto el Instituto Nacional Electoral como el Instituto Electoral de Michoacán dieron a conocer el denominado “Protocolo Sanitario” para el proceso electoral que culmina el domingo 6 de junio del presente año, en el que se establece que las reuniones masivas de carácter electoral estarán prohibidas y solo se efectuarán algunas con presencia mínima.
En efecto, de acuerdo al color del semáforo en que se encuentren los municipios del estado, así se podrán realizar reuniones de personas, de manera que los municipios con semáforo rojo tendrán prohibidas totalmente las reuniones políticas, los municipios con bandera blanca, podrán celebrar reuniones con hasta 50 personas.
Los municipios con bandera verde, podrán celebrar reuniones con hasta 30 personas y los municipios con bandera amarilla, podrán celebrar reuniones con hasta 20 personas, las visitas domiciliarias en los municipios con bandera roja, estarán prohibidas y en los demás municipios podrán acompañar al candidato 10, 5 y 3 personas, de acuerdo también al color de la bandera.
Lo curioso del asunto, es que el cumplimiento del citado “protocolo sanitario” será voluntario aunque se diga que ciertas actividades están prohibidas, pues no se tiene sanciones para quienes lo incumplan, lo que infiere una soberana burla para los ciudadanos que en Michoacán sí están obligados y con sanciones en su incumplimiento.
En mi concepto, el que los partido político y sus militantes estén en campaña, no les da impunidad para el cumplimiento de las medidas sanitarias que se establecen en el decreto publicado por el gobierno del estado y aunque el protocolo no lo contemple, la autoridad está obligada a aplicar el decreto y las sanciones correspondientes, en caso de que se incurra en violaciones al mismo.

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