Morelia, Michoacán, 15 de mayo de 2020. Al reconocer que la democracia participativa es  fundamental para la toma de decisiones que impactan la vida política y social de nuestro estado, el Pleno de la 74 Legislatura aprobó importantes reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Electoral y a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Michoacán, propuestas por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana.

Al respecto, los diputados Fermín Bernabé Bahena, Eduardo Orihuela Estefan, Francisco Javier Paredes y David Alejandro Cortés Mendoza, presidente e integrantes de la Comisión legislativa del rubro, resaltaron la importancia de contar con un marco normativo actualizado en materia electoral, que establezca reglas claras y proporcione certeza jurídica a fin de que, conforme al derecho y voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas, se garantice la transparencia, la rendición de cuentas y una participación activa de la sociedad.

En este sentido, los legisladores expusieron que en Michoacán se declarará el inicio del Proceso Electoral 2020-2021 la primera semana del mes de septiembre de este año, por lo que con esta propuesta legislativa, se cumple con las expectativas ciudadanas a fin de que las instituciones electorales, cuenten con los mecanismos jurídicos necesarios para generar escenarios de confianza, imparcialidad y certeza.

Así, estas reformas y adiciones, consideran la erradicación de la violencia política por razones de género; el fortalecimiento de la participación ciudadana; la equidad en el proceso electoral; la representación proporcional; regula el registro de sustituciones de candidaturas e impresión de boletas electorales; así como el financiamiento público para la obtención del voto y el financiamiento a candidaturas independientes.

Indudablemente, señalaron los legisladores, uno de los temas que en los últimos procesos electorales se ha presentado dañinamente para la salud de nuestro régimen democrático, es  la violencia política por razones de género, por lo que con estas modificaciones, se adecúa el marco normativo para combatir y castigar aquellas conductas lesivas que constituyen violencia política por razón de género.

De manera medular se dota de atribuciones al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para que prevenga, investigue, sancione y, en la medida de lo posible, evite la afectación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política por razones de género y discriminación, además de obligar a los partidos políticos a erradicar actos que constituyan este tipo de violencia.

Como un elemento innovador en la reforma y con el objeto de dar cabal cumplimiento a la naturaleza de la representación dentro de un modelo electoral mixto, se propone regular la forma en la que se aplicará la sub representación a través de los artículos 174 y 175, que ahora  determinan los aspectos básicos y generales para la aplicación de la formulación de asignación de diputados de representación proporcional.

Cabe señalar que estas propuestas legales, reflejan la opinión de la ciudadanía que se recopiló a través de la celebración de foros regionales en Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Zitácuaro, Puruándiro y Morelia, así como las iniciativas presentadas por diputados locales y funcionarios del Instituto Electoral de Michoacán y del Tribunal Electoral del Estado.

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