–La portación y uso de documentos falsos está penada con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días de multa
–Las únicas entidades autorizadas para la expedición de documentos vehiculares en Michoacán, son las oficinas de Rentas

MORELIA MICH., 28 de diciembre de 2020.- En Michoacán, en el cometimiento de ilícitos referentes a la fabricación, venta, compra, portación o uso de documentos falsos, las personas implicadas pueden recibir severas sanciones económicas y la privación de la libertad por un periodo de hasta ocho años.

La facilidad que representa el uso y ofrecimiento de productos a través de redes sociales como los servicios de mensajería directa, han permitido que muchas personas o “empresas” ofrezcan con grandes atractivos o mejor dicho “ganchos” documentos que sólo pueden expedirse de manera legal en oficinas pertenecientes al Gobierno Estatal, tales como licencias para conducir o placas vehiculares.

Ante esto, la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) de Michoacán, informa que todos los documentos ofrecidos y expedidos en servicios anunciados en redes sociales, son falsos.

Por lo que las personas que incurran en este delito federal, como lo indica el Código Penal Federal en su Capítulo IV, Falsificación de documentos en general, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en primero de julio del 2020, mismo que, en su Título decimotercero de nombre Falsedad, dentro de su artículo 243 especifica que podrán ser castigados por el delito de falsificación, imponiendo una condena con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días de multa, tratándose de documentos públicos.

En lo correspondiente a documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa, resaltando que “Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más”.

De igual manera en el artículo 244, fracción I especifica que se comete este delito al poner una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; también en su fracción X, menciona que la elaboración de placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente, será motivo de la aplicación de las penas antes indicadas.

En el artículo 145 de este Capítulo IV, indica que el falsario que se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.

La SFA de Michoacán cuenta con 113 oficinas de rentas distribuidas en todo el territorio michoacano, en donde la población puede realizar sus trámites.

En Morelia para la Expedición de Licencias para Conducir la SFA tiene a disposición de los michoacanos el Macromódulo de expedición de Licencias, avenida Lázaro Cárdenas 2100; la Administración de Rentas de Morelia, en avenida Lázaro Cárdenas 1016; Módulo de Plaza Modelo, en boulevard García de León 1005 y Policía y Tránsito, Periférico Paseo de la República 5415, Los Vergeles, con horarios de 9 a 17 horas.