Por Juan Pérez Medina.
El Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) es muy peculiar. Sus miembros son escasamente sindicalistas. La unidad al interior del gremio es un decir. Primero, porque su estatus económico no es de los más bajos, los salarios son buenos y, por tanto, cuando a un trabajador común le llega el agua hasta el cuello, a ellos apenas sí les rebasa las rodillas. Segundo, por lo mismo, su grado de compromiso sindical no es muy alto, pues consideran que de poco les sirve contribuir a la unidad y militar en una organización sindical, cuando de manera individual se pueden lograr muchas más cosas para sí. Aquí el discurso neoliberal de 40 años logró mellar más la consciencia solidaria que en otros estratos de trabajadores. Y, tercero, porque aún con esta escasa consciencia sindical, existen en su interior grupos muy identificados que defienden desde sus propias trincheras posiciones que consideran estratégicas para mantener y acrecentar su presencia al interior de la universidad.
A pesar de ello, existen otros cuya conciencia se mantiene y, ante los vendavales contra el sindicalismo, actúan con mayor compromiso y convicción para defender una organización necesaria para la defensa de los derechos alcanzados, tan asediados y defenestrados por los gobiernos en turno.
En marzo de 2021, mediante la realización del IX Congreso extraordinario de representantes generales, legalmente convocado y constituido, acabaron desconociendo a quien en ese entonces era el Comité Ejecutivo y se nombró a una nueva representación interina encabezada por la Dra. MARÍA LUISA SÁENZ GALLEGOS; que de inmediato solicitó la toma de nota a las autoridades locales del trabajo, misma que fue presentada el primero de abril de ese año y negada por la titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, aduciendo que no les constaba que se hubiera cumplido en tiempo y forma con los protocolos establecidos en sus documentos estatutarios. Para negar dicha toma de nota, la Junta, exigió el 22 de octubre de 2021 a los demandantes que acreditaran en donde fue convocado el Congreso y sí este cumplió con el quorum necesario; además de exhibir los dictámenes de las comisiones de vigilancia, honor y justicia y que presentarán la convocatoria al IX Congreso Extraordinario.
El 4 de noviembre fue presentada la documentación requerida ante la Junta tal y como había sido solicitada por esta, pero a pesar de todo, la toma de nota les fue negada bajo el argumento de que no se tiene cumplido el requerimiento solicitado en fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, formulado a los solicitantes, que a la postre son los actuales representantes de los trabajadores del SPUM, aunque la Rectoría se niegue a reconocerlo y así lo promueva.
Ante la negativa de la Junta Local, los solicitantes promueven juicio de amparo con fecha del 24 de diciembre de 2021 en el juzgado segundo de distrito con sede en Morelia y que fue registrado con el numeral VI-1240/2021-1; mismo que fue resuelto a favor con fecha de siete de octubre de 2022, echando por tierra lo expuesto por la titular de la Junta para negar la toma de nota, a demostrarse que al argumentar sus razones se había excedido de sus facultades, violando toda una serie de preceptos legales de la norma laboral.
En octubre de 2021, una vez que fue designado el gabinete del gobierno que encabeza el Lic. Alfredo Ramírez Bedolla, fue designada la Lic. Gabriela Manzo Ortiz como presidenta de la JLCA del estado y es quien el 22 de octubre elabora los considerandos para negar la toma de nota a los demandantes. En marzo de 2022, su esposo recibe en propiedad horas en la UMSH, las cuales cubría como interino. Habría que recordar que éste fue diputado suplente del actual gobernador en la anterior legislatura y su sustituto, una vez que el Lic. Alfredo Ramírez Bedolla fue nombrado candidato a gobernador. Claro, podría tratarse solamente de una coincidencia y no de un acto concatenado a la negativa de la toma de nota del Comité Ejecutivo electo.
Lo que sigue es dar cumplimiento a lo que el juez segundo de distrito resolvió al respecto y esto significa conceder la toma de nota que inicialmente habían solicitado y les fue negada por la titular de la Junta. Esperamos que ya no se invente mas argucias como la anterior en la que evidenció que la presidenta ignora la norma respecto a sus funciones como titular de la JLCA o que a sabiendas de que se violentaba la norma con su negativa, se actuó para perjudicar a los quejosos.
Como colofón y no por eso menos importante, he de mencionar que por ejercer con dignidad la representación que les fue concedida de manera soberana por el IX Congreso de representantes, todos los miembros del comité ejecutivo sustituto, en un acto de represión, fueron dados de baja en sus funciones y, por ello, permanecen sendas demandas en la misma instancia laboral, esperando que sea atendida y los trabajadores reinstalados.