–A través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la institución participó en el Curso de Capacitación Electoral para Periodistas del Proceso electoral ?2020-2021?

MORELIA MICH., 10 de enero de 2021.- La construcción de una competencia electoral transparente y equitativa que derive en una sociedad democrática, está íntimamente relacionada con la libertad de expresión y la labor periodística que ejercen los diferentes medios de comunicación, de ahí la importancia de conocer sus bases en el orden jurídico nacional e internacional, así como sus límites.

Por este motivo, la Fiscalía General del Estado de Michoacán a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del estado de Michoacán, participó en el Curso de Capacitación Electoral para Periodistas del Proceso electoral ?2020-2021?, ejercicio dirigido a las y los profesionales de la comunicación que ejercen en la entidad.

En el marco de este encuentro virtual, el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del estado de Michoacán, Omero Valdovinos Mercado desarrolló la ponencia “El impacto de los medios de comunicación en los procesos electorales”, haciendo hincapié en la garantía de la libertad de expresión, los dispositivos legales en los que se basa y lo que implica el delito de la calumnia.

“La libertad de expresión está prevista y contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y se garantiza a toda persona, y la prensa juega un papel muy importante con la producción de todo tipo de información, contribuyendo a preservar el pluralismo y reforzando las oportunidades de formación de una opinión pública, aportándole al público diferentes posturas y fortaleciendo el debate público”, expresó.

Por lo tanto, el derecho de los periodistas a informar se deriva del derecho de los ciudadanos a ser informados; por tal razón, los periodistas se encuentran investidos de una misión de interés público. Al respecto, dijo, el derecho a la libertad de expresión sólo podrá ser restringido mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros, tal como lo señala los artículos 6 y 7 de la Constitución Mexicana, que señalan que los límites de este derecho derivan en el orden público, la vida privada, los derechos de los demás y la moral.

Cabe destacar que durante este curso organizado por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y la FGE, las y los participantes pudieron despejar sus dudas acerca del tema.