Morelia, Mich., a 16 de mayo del 2020.- En Michoacán se le ha cerrado el paso a la violencia política en razón de género, ya que nuestra legislación electoral ahora establece de manera contundente y precisa sanciones para quienes en ella incurran, subrayó la diputada Lucila Martínez Manríquez, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

La diputada comentó que ahora la norma electoral en el estado, ordena a los partidos políticos abstenerse en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que calumnie a las instituciones, a los partidos políticos, a las personas o que constituya violencia política en razón de género.

La Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género elaboró propuestas para que la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana incorporara a la reforma electoral, el marco normativo para sancionar la violencia política en nuestro estado, lo que armoniza la legislación local con la federal.

“Por Ley los partidos están obligados a establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia política en razón de género”, refirió la legisladora.

Lucila Martínez Manríquez destacó que la norma ahora define de manera clara, que tal violencia comprende el imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función; restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;  proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades.

Otros factores que representan violencia política a las mujeres, abarcan el ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; difundir cualquier tipo de información y/o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de sus derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; e impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida, entre otros.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here